CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Solicitudes
relativas a empresas que se instalarán fuera de Parque de Zona Franca
Artículo 32.—Evaluación de la solicitud. Tratándose de solicitudes de
empresas que pretendan instalarse fuera de un Parque de Zonas Francas, es de
aplicación en lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo III de este Reglamento.
Además PROCOMER deberá evaluar lo siguiente:
a) Que en el caso de
las empresas clasificadas bajo los incisos a) y c) del artículo 17 de la Ley,
ubicadas dentro de la GAM(*), deberá
verificarse que las características del proceso productivo o la naturaleza del
proyecto impidan desarrollarlo dentro de un Parque de Zona Franca.
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)
b) Que la empresa cuente con la capacidad de sujetarse
a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y
personas, de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las
políticas de operación que al efecto emita la Dirección.
c) Que la empresa
cumpla con la obligación establecida en el artículo 14 y demás pertinentes de
la Ley.
PROCOMER verificará
el cumplimiento de los anteriores requisitos con base en la información
presentada por la empresa en la declaración jurada rendida en la solicitud de
ingreso, según lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.
(Así reformado por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
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