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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 82
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Artículo 82
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Artículo 82

Artículo 82.—Informe de proyección de ventas. Previo a la realización de estas ventas, la empresa beneficiaria deberá remitir a PROCOMER un detalle de la proyección de ventas que se realizarán durante el período correspondiente, en el formato establecido para tal efecto. PROCOMER deberá remitir por los medios establecidos a la Dirección dicha información.

Las empresas de servicios de la categoría c) del artículo 17 de la Ley no deberán remitir a PROCOMER el informe de proyección de ventas al mercado local. No obstante, deberán presentar el informe anual de operaciones a PROCOMER, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y el inciso d) del artículo 83 de este Reglamento. Dicha Promotora debe remitir a la Aduana de control tal información por los medios establecidos.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41783 del 4 de junio del 2019)

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