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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 118
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 118
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Artículo 118
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Artículo 118

Artículo 118.- Documentos probatorios de la fusión operada

 

En cualquiera de los supuestos que regulan los dos artículos anteriores, la empresa deberá presentar a PROCOMER en un plazo máximo de un mes contado a partir de la inscripción en el Registro Público, los siguientes documentos:

 

a)  Certificación notarial de inscripción de la fusión en el Registro Público.

 

b)  Copia certificada del acta protocolizada donde se tomó el acuerdo de fusión.

 

c)  Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta.

 

d)  Solicitud de modificación del acuerdo de otorgamiento debidamente firmada por el representante legal de la empresa. En caso de que la empresa cuente con varias plantas se debe indicar cuál planta será la principal.

 


 

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