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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 67
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Artículo 67 -BIS
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Artículo 67 bis. - Pago del derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. Para el cálculo y cancelación de los derechos de uso del régimen, las empresas beneficiarias deberán seguir el siguiente procedimiento:

l. Plazo máximo para realizar el pago: todas las empresas beneficiarias del régimen de zonas francas deberán pagar el derecho de uso de! régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

II. Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto de derechos de uso del régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará corno base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

Ill. Plazo para la remisión del informe de venta: las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la Ley, deberán cancelar el derecho de uso del régimen con base en las ventas totales mensuales de la empresa. Para tales efectos, durante los primeros 10 días hábil del mes a cobro, la empresa beneficiaria deberá remitir a PROCOMER el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER emitirá la factura a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)

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