Artículo 67 bis. - Pago del derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. Para el cálculo y cancelación de los derechos de uso del
régimen, las empresas beneficiarias deberán seguir el siguiente procedimiento:
l. Plazo máximo para realizar el pago: todas las empresas
beneficiarias del régimen de zonas francas deberán pagar el derecho de uso de!
régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
II. Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de
término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada
por concepto de derechos de uso del régimen. Para efectos de cálculo del monto
a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará corno base la
resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos
en el artículo 57 del citado Código.
Ill. Plazo para la remisión del informe de venta: las empresas
beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del
artículo 17 de la Ley, deberán cancelar el derecho de uso del régimen con base
en las ventas totales mensuales de la empresa. Para tales efectos, durante los
primeros 10 días hábil del mes a cobro, la empresa beneficiaria deberá remitir
a PROCOMER el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la
información consignada en dicho informe PROCOMER emitirá la factura a la
empresa para que proceda con el pago correspondiente.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de
diciembre del 2016)
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