Artículo
128 ter. - Destinatarios de los servicios de logística. Las empresas SEL
pueden brindar sus servicios a:
a)
Empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca.
b)
Personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera del territorio nacional.
c)
Empresas de Perfeccionamiento Activo con fines de internamiento a este régimen.
d)
Personas físicas o jurídicas no beneficiarias del régimen de zona franca,
ubicadas dentro del territorio aduanero nacional, para:
i.
Mercancías nacionales o nacionalizadas;
ii.
Mercancías extranjeras con fines de reexportación y/o importación definitiva.
En
tales casos, las mercancías ingresarán a las instalaciones de la empresa de
servicios de logística bajo su responsabilidad.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de
2018)
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