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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 128
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 128
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Artículo 128 -TER
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Artículo 128 ter. - Destinatarios de los servicios de logística. Las empresas SEL pueden brindar sus servicios a:

a) Empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca.

b) Personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera del territorio nacional.

c) Empresas de Perfeccionamiento Activo con fines de internamiento a este régimen.

d) Personas físicas o jurídicas no beneficiarias del régimen de zona franca, ubicadas dentro del territorio aduanero nacional, para:

i. Mercancías nacionales o nacionalizadas;

ii. Mercancías extranjeras con fines de reexportación y/o importación definitiva.

En tales casos, las mercancías ingresarán a las instalaciones de la empresa de servicios de logística bajo su responsabilidad.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)

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