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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 74
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 74
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Artículo 74
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CAPÍTULO XII

CAPÍTULO XII

Compras y ventas al mercado local

 

Artículo 74.- Ventas desde el mercado local

Las ventas de materias, mercancías o servicios que realicen personas físicas o jurídicas domiciliadas en el territorio aduanero nacional a los beneficiarios se considerarán exportaciones.


 

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