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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 100
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 100
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Artículo 100
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Artículo 100

Artículo 100.—Prestación del servicio. Los servicios de radiodifusión se prestarán de acuerdo con las normas técnicas internacionales sobre dicha materia, la Ley de Radio, el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el presente reglamento.


 

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