Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 102
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 102     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 102
Ir al final de los resultados
Artículo 102
Versión del artículo: 1  de 1
SECCIÓN II

SECCIÓN II

Operación e instalación de los servicios de radiodifusión sonora

 

Artículo 102.—Operación e instalación. La operación e instalación deberá ajustarse en todo a lo establecido en el contrato de concesión, en este Reglamento, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en la Ley, y a los lineamientos internacionales de la materia adoptados por Costa Rica mediante tratados o convenios debidamente ratificados.


 

Ir al inicio de los resultados