SECCIÓN II
SECCIÓN II
Operación e instalación de los servicios de
radiodifusión sonora
Artículo 102.—Operación e instalación. La
operación e instalación deberá ajustarse en todo a lo establecido en el
contrato de concesión, en este Reglamento, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, en la Ley,
y a los lineamientos internacionales de la materia adoptados por Costa Rica mediante
tratados o convenios debidamente ratificados.
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