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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 104
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 104
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Artículo 104
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Artículo 104

Artículo 104.—Carga resistiva para prueba. La carga artificial que se utiliza para pruebas de comportamiento del equipo, y para ajustes, debe contar con una instalación de tipo permanente y el intercambio de líneas a carga artificial debe realizarse mediante interruptores, desconectadores o relevadores que no causen pérdidas o desajustes en el equipo.


 

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