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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 105
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 105
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Artículo 105
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Artículo 105

Artículo 105.—Mediciones rutinarias y pruebas de comportamiento. Para que las estaciones de radiodifusión presten un servicio de óptima calidad, se deberá evaluar la calidad de las emisiones, efectuando a los equipos transmisores, las mediciones rutinarias para comprobar que se cumple con la presente norma. En lo referente a las pruebas de comportamiento, deben efectuarse como mínimo, una vez al año y con el transmisor ajustado a su funcionamiento normalizado, de acuerdo con los parámetros asignados por la SUTEL, la cual podrá solicitar a las estaciones la realización de pruebas de comportamiento adicionales. Los parámetros asignados por la SUTEL deberán ser publicados en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.


 

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