Artículo 10
Artículo 10.—Reasignación de frecuencias. Procede
la reasignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico cuando:
a) Lo exijan razones de interés público
o utilidad pública.
b) Lo exijan razones de eficiencia en
el uso del espectro radioeléctrico.
c) Se requiera para poner en práctica
nuevas tecnologías.
d) Sea necesario para resolver
problemas de interferencia.
e) Exista una concentración de
frecuencias que afecte la competencia efectiva.
f) Sea necesario para cumplir con
tratados internacionales suscritos por el país.
Corresponde al Poder Ejecutivo, previa recomendación
de la SUTEL,
acordar la reasignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico,
para lo cual se deberán tomar en cuenta los derechos de los titulares y la
continuidad en la operación de redes o la prestación de los servicios.
La reasignación dará lugar a una indemnización únicamente cuando se
impida al adjudicatario la operación de las redes o la prestación de los
servicios en los términos indicados en la concesión correspondiente, o bien
cuando dicha resignación sea la única causa que obligue a sustituir o renovar
equipos.
La reasignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico
también procede cuando sea solicitada por su titular por alguna de las razones
y mecanismos indicadas en este artículo.
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