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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Reasignación de frecuencias. Procede la reasignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico cuando:

 

a)  Lo exijan razones de interés público o utilidad pública.

 

b)  Lo exijan razones de eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico.

 

c)  Se requiera para poner en práctica nuevas tecnologías.

 

d)  Sea necesario para resolver problemas de interferencia.

 

e)  Exista una concentración de frecuencias que afecte la competencia efectiva.

 

f)   Sea necesario para cumplir con tratados internacionales suscritos por el país.

Corresponde al Poder Ejecutivo, previa recomendación de la SUTEL, acordar la reasignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, para lo cual se deberán tomar en cuenta los derechos de los titulares y la continuidad en la operación de redes o la prestación de los servicios.

La reasignación dará lugar a una indemnización únicamente cuando se impida al adjudicatario la operación de las redes o la prestación de los servicios en los términos indicados en la concesión correspondiente, o bien cuando dicha resignación sea la única causa que obligue a sustituir o renovar equipos.

La reasignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico también procede cuando sea solicitada por su titular por alguna de las razones y mecanismos indicadas en este artículo.


 

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