Artículo 115
Artículo 115.—Restricción
del uso de una frecuencia o canal de radiodifusión. Queda absolutamente
prohibido el uso de dos o más canales de radiodifusión que brinden el
mismo contenido dentro de la misma zona de cobertura, salvo los casos en
que los canales se enlacen para transmitir un programa en específico.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41913 del 31 de julio de 2019)
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