Artículo 11
Artículo 11.—Procedimiento para la
reasignación de frecuencias. El Poder Ejecutivo le solicitará a la SUTEL su criterio técnico
para determinar la procedencia o no de la reasignación de frecuencias. Previo a
emitir su recomendación la SUTEL
deberá dar audiencia al titular de la banda de frecuencia sujeta a
reasignación.
El adjudicatario de la banda tendrá un plazo de quince (15) días
naturales para manifestar su posición. Una vez recibida la posición del
adjudicatario la SUTEL
tendrá treinta (30) días naturales para realizar los estudios correspondientes
y comunicar al Poder Ejecutivo su recomendación.
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