SECCIÓN IV
SECCIÓN IV
Del contenido de
la programación y de los anuncios comerciales
De la
programación y de los anuncios comerciales
Artículo 127.—Del origen de los
anuncios comerciales. Para los efectos del artículo 11 de la Ley 1758, se consideran nacionales los anuncios
comerciales que hayan sido producidos y editados en el país. También se
consideran nacionales aquellos comerciales provenientes del área
centroamericana con quien exista reciprocidad en la materia, y que vengan amparados
por un formulario aduanero firmado por el exportador, que contenga la
declaración de origen y certificado de producción de la Dirección de Integración Económica del país
respectivo.
El Ministerio de Ambiente y
Energía (*) no considerará como nacional aquellos comerciales provenientes del
área centroamericana que no comprueben el origen de su producción por medio de
la certificación anteriormente indicada. Para tal efecto, toda la documentación
deberá ser autenticada por la autoridad consular respectiva.
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del
25 de junio de 2012)
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N ° 34916 del 1° de diciembre de 2008).
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