Artículo 129
Artículo 129.—Del control de
la transmisión de anuncios comerciales. El Departamento de Radio del
Ministerio de Ambiente y Energía (*) velará para que la transmisión de anuncios
comerciales se sujete a lo establecido en la Ley , y el presente reglamento. Para tal efecto,
el Departamento podrá solicitar a las estaciones de radio y televisión, tomar
copia de sus pautas diarias de programación y anuncios para que sean remitidas
a este Ministerio en un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del
día hábil siguiente a aquel en que se recibe luego del apercibimiento. Para
estos efectos, las estaciones de radio y televisión deberán conservar en sus
archivos copias de las pautas diarias de programación por lo menos durante un plazo
de treinta (30) días calendario.
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del
25 de junio de 2012)
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N ° 34916 del 1° de
diciembre de 2008).
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