Artículo 132
Artículo 132.—De las sanciones. La
inobservancia de cualquier obligación de las contenidas en este Título,
facultará al Departamento de Radio del Ministerio de Ambiente y Energía(*) para iniciar proceso administrativo para el
cobro de la multa establecida en artículo 11, inciso h) de la Ley N º 1758, el cual será cobrado por cada vez
que se incumpla la disposición.
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del
25 de junio de 2012)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N ° 34916 del 1° de
diciembre de 2008).
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