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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 137
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 137
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Artículo 137
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Artículo 137

Artículo 137.—Ampliación de cobertura. Los titulares de la concesión que preste servicios de televisión inalámbrica informarán a la SUTEL sobre las ampliaciones de cobertura, cuando se encuentre al corriente en el programa previsto en su título de concesión.


 

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