Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 149
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 149     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 149
Ir al final de los resultados
Artículo 149
Versión del artículo: 1  de 1
TÍTULO V

TÍTULO V

Disposiciones finales

 

CAPÍTULO I

Registro Nacional de Telecomunicaciones

 

 

Artículo 149.—Registro Nacional de Telecomunicaciones. La Superintendencia de Telecomunicaciones establecerá y administrará el Registro Nacional de Telecomunicaciones. La inscripción en este registro tendrá carácter declarativo y la información que se constituya tendrá por objeto asegurar que el público tenga acceso a información relativa a las redes y servicios de telecomunicaciones y garantizar la transparencia en la labor de supervisión de la SUTEL.


 

Ir al inicio de los resultados