Artículo 151
Artículo 151.—Boletín de SUTEL. La SUTEL tendrá un boletín
público, cuya publicación será periódica, conteniendo todos los títulos
habilitantes otorgados dentro del período transcurrido desde la última
publicación así como toda resolución o decisión emitida por la SUTEL para el período que le
corresponda. El boletín deberá estar disponible en la página que la SUTEL mantiene en la Internet.
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