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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 151
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 151
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Artículo 151
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Artículo 151

Artículo 151.—Boletín de SUTEL. La SUTEL tendrá un boletín público, cuya publicación será periódica, conteniendo todos los títulos habilitantes otorgados dentro del período transcurrido desde la última publicación así como toda resolución o decisión emitida por la SUTEL para el período que le corresponda. El boletín deberá estar disponible en la página que la SUTEL mantiene en la Internet.


 

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