Artículo 152
Artículo 152.—Acceso al Registro y expedición de certificaciones. El
Registro Nacional de Telecomunicaciones será público. La información que se
contenga será de libre acceso para su consulta por cualquier persona que lo
solicite. Podrá también consultarse los archivos y libros registrales. A estos
efectos, la SUTEL
facilitará a los interesados la consulta de los asientos por medios
informáticos instalados en la oficina del registro y, en su caso, a través de
la página Web de la
SUTEL. Cualquier persona podrá solicitar certificaciones de
los actos inscritos.
La expedición de certificaciones a instancia de parte dará lugar a la
percepción de las tasas correspondiente con arreglo a lo previsto en el
Artículo 85 de la Ley
de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
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