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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 152
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 152
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Artículo 152
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Artículo 152

Artículo 152.—Acceso al Registro y expedición de certificaciones. El Registro Nacional de Telecomunicaciones será público. La información que se contenga será de libre acceso para su consulta por cualquier persona que lo solicite. Podrá también consultarse los archivos y libros registrales. A estos efectos, la SUTEL facilitará a los interesados la consulta de los asientos por medios informáticos instalados en la oficina del registro y, en su caso, a través de la página Web de la SUTEL. Cualquier persona podrá solicitar certificaciones de los actos inscritos.

La expedición de certificaciones a instancia de parte dará lugar a la percepción de las tasas correspondiente con arreglo a lo previsto en el Artículo 85 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.


 

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