Artículo 164
Artículo 164.—Copias. A los escritos y
pruebas documentales presentadas, deberán acompañarse tres copias fieles, salvo
cuando se trate de cuadros, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas,
discos, disquetes para computadora, grabaciones magnetofónicas, y objetos
muebles de similar naturaleza, de los que se presentará sólo un original o una
copia fiel.
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