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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 166
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 166
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Artículo 166
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Artículo 166

Artículo 166.—Instructor.

 

 

a)  El instructor tiene amplias facultades para:

 

1.  Fijar plazos para el ordenamiento de las actuaciones.

 

2.  Determinar los medios por los cuales se registrará la audiencia.

 

3.  Decidir acerca de la legitimación de las partes, teniendo en cuenta el buen orden del procedimiento de la audiencia pública.

 

4.  Admitir pruebas propuestas por las partes o rechazarlas por irrelevantes o inconsecuentes.

 

5.  Introducir pruebas de oficio.

 

6.  Todas las demás que sean conducentes para la tramitación del procedimiento.

 

b)  Quienes no fueren admitidos como parte, podrán interponer todos los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.


 

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