Artículo 167
Artículo 167.—Informe de la instrucción. Al
finalizar la instrucción el instructor preparará un informe con indicación de
las partes, una relación sucinta de las cuestiones debatidas, las pruebas
admitidas y el derecho a considerar en la audiencia pública y lo elevará al
Consejo de la SUTEL.
Dicho informe estará a disposición de quien lo requiera, con
anterioridad a la celebración de la audiencia.
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