Artículo 173.—Canon de reserva del espectro. Los operadores de
redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán cancelar,
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico. Serán sujetos
pasivos de esta tasa los operadores de redes o proveedores de servicios de
telecomunicaciones, a los cuales se haya asignado bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico, independientemente de que hagan uso de dichas bandas o
no.
El monto por cancelar por parte de los concesionarios será calculado
por la SUTEL
con consideración de los siguientes parámetros:
a) La cantidad de espectro reservado.
b) La reserva exclusiva y excluyente
del espectro.
c) El plazo de la concesión.
d) La densidad poblacional y el índice
de desarrollo humano de su población.
e) La potencia de los equipos de
transmisión.
f) La utilidad para la sociedad
asociada con la prestación de los servicios.
g) Las frecuencias adjudicadas.
h) La cantidad de servicios brindados
con el espectro concesionado.
i) El ancho de banda.
El objeto del canon es para la planificación,
la administración y el control del uso del espectro radioeléctrico. La
recaudación de esta contribución no tendrá un destino ajeno a la financiación
de las actividades que le corresponde desarrollar a la SUTEL. En octubre de
cada año, el Poder Ejecutivo debe ajustar el presente canon, vía decreto
ejecutivo, realizando de previo el procedimiento participativo de consulta
señalado por la Ley
General de Telecomunicaciones.
Cualquier ajuste que contravenga los criterios anteriores, será nulo y
regirá el canon del año anterior.
El monto por pagar por parte del contribuyente de este canon será
determinado por éste mediante una declaración jurada, correspondiente a un
período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración y pago
vence dos meses y quince días posteriores al cierre del respectivo periodo
fiscal. La administración de este canon se hará por la Dirección General
de Tributación del Ministerio de Hacienda, por lo que para este canon resulta
aplicable el Título III, Hechos Ilícitos Tributarios, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. La Tesorería Nacional estará en la obligación de
depositar los dineros recaudados en una cuenta separada a nombre de la SUTEL, dentro de los quince
días naturales del mes siguiente a su ingreso a la Tesorería.