Artículo 175
Artículo 175.—Clases de infracciones. Las infracciones en
materia de telecomunicaciones pueden ser muy graves o graves según lo
establecido en el artículo 67 de la
Ley 8642. Para la valoración y determinación de las sanciones
correspondientes en el caso de estas infracciones se estará a lo dispuesto en la Ley General de
Telecomunicaciones 8642 y los Reglamentos vigentes para cada Capítulo.
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