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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 181
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 181
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Artículo 181
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Artículo 181

Artículo 181.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil ocho.

 

 

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