CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Las concesiones
Artículo 21.—Concesiones. Se otorgará
concesión para el uso y la explotación de las frecuencias del espectro
radioeléctrico que se requieran para la operación y explotación de redes de
telecomunicaciones, salvedad hecha de lo dispuesto en artículo 7 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones. Dicha concesión
habilitará a su titular para la operación y explotación de la red. Cuando se
trate de redes públicas de telecomunicaciones, la concesión habilitará a su
titular para la prestación de todo tipo de servicio de telecomunicaciones
disponibles al público. La concesión se otorgará para un área de cobertura
determinada, regional o nacional, de tal manera que se garantice la utilización
eficiente del espectro radioeléctrico.
Las concesiones de frecuencias serán otorgadas por el Poder Ejecutivo
por medio del procedimiento de concurso público, de conformidad con la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento y corresponderá a la SUTEL la instrucción del
procedimiento.
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