Artículo 2º—Del ámbito de aplicación
Artículo 2º—Del ámbito de aplicación. Están sometidas al
presente reglamento las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que operen redes o presten servicios de
telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el territorio
nacional.
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