Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 37
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 37     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 37
Ir al final de los resultados
Artículo 37
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

De las autorizaciones

 

Artículo 37.—Autorizaciones. Requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:

 

a.   Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.

 

b.  Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente.

 

c.   Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.

La autorización será otorgada por la SUTEL previa solicitud del interesado, debidamente justificada.


 

Ir al inicio de los resultados