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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38

Artículo 38.—Admisibilidad de la solicitud. La SUTEL dispondrá de tres (3) días hábiles para admitir o rechazar las solicitudes de autorizaciones que se le presenten. En el caso de que se prevenga al gestionante algún requisito, se aplicará lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. Si la prevención es para que subsane algún defecto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 287.1 de dicha ley.

Los requisitos para presentar las solicitudes son:

a)   Nombre, dirección, números de teléfono y de facsímil y dirección de correo electrónico del solicitante de la autorización;

b)   Documentación que acredite su capacidad jurídica, técnica y financiera;

c)   Zonas o áreas geográficas en las que se pretende la prestación del servicio;

d)   Plazo estimado para instalación de equipos e iniciación del servicio;

e)   Descripción y especificaciones técnicas del proyecto;

f)   Programa de cobertura geográfica;

g)   Declaración jurada en donde el interesado asume las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, cuando corresponda

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N ° 34916 del 1° de diciembre de 2008).


 

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