Artículo 38
Artículo
38.—Admisibilidad de la solicitud.
La SUTEL
dispondrá de tres (3) días hábiles para admitir o rechazar las solicitudes
de autorizaciones que se le presenten. En el caso de que se prevenga al
gestionante algún requisito, se aplicará lo dispuesto en el artículo 264 de
la Ley General
de
la Administración Pública.
Si la prevención es para que subsane algún defecto, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 287.1 de dicha ley.
Los
requisitos para presentar las solicitudes son:
a)
Nombre, dirección, números de teléfono y de facsímil y dirección de correo
electrónico del solicitante de la autorización;
b)
Documentación que acredite su capacidad jurídica, técnica y financiera;
c)
Zonas o áreas geográficas en las que se pretende la prestación del servicio;
d)
Plazo estimado para instalación de equipos e iniciación del servicio;
e)
Descripción y especificaciones técnicas del proyecto;
f)
Programa de cobertura geográfica;
g)
Declaración jurada en donde el interesado asume las condiciones establecidas
para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, cuando corresponda
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N
° 34916 del 1° de diciembre de 2008).
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