Artículo 41
Artículo 41.—Resolución de las autorizaciones. De no presentarse
ninguna objeción dentro del plazo otorgado, la SUTEL deberá resolver acerca de la solicitud en
un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales a partir del día que venció el
plazo para presentar dichas objeciones.
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se
presenten las objeciones, la
SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de
autorización y las objeciones presentadas.
Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de
autorización.
Cuando la SUTEL
apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante
las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento
de su vigencia.
En caso que se deniegue la solicitud, la SUTEL indicará el fundamento
y deberá considerar si se ajusta o no a los objetivos de la Ley General de
Telecomunicaciones y a las metas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones.
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