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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 45
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Artículo 45
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

De los permisos

 

SECCIÓN I

Disposiciones generales

 

Artículo 45.—Permisos. Para el uso de las bandas de frecuencias a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, se requerirá un permiso, el cual será otorgado por el Poder Ejecutivo previa recomendación de la SUTEL y el cumplimiento de los requisitos que se definan en este reglamento.

La solicitud de permisos se presentará ante el Poder Ejecutivo, quien dentro de los cinco (5) días naturales siguientes, solicitará criterio técnico a la SUTEL, la cual dentro de los quince (15) días naturales contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de criterio técnico, revisará la solicitud y notificará al Poder Ejecutivo su recomendación técnica.


 

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