CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
De los permisos
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 45.—Permisos. Para el uso de
las bandas de frecuencias a que se refieren los incisos b), c) y d) del
artículo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones, se requerirá un permiso, el
cual será otorgado por el Poder Ejecutivo previa recomendación de la SUTEL y el cumplimiento de
los requisitos que se definan en este reglamento.
La solicitud de permisos se presentará ante el Poder Ejecutivo, quien dentro
de los cinco (5) días naturales siguientes, solicitará criterio técnico a la SUTEL, la cual dentro de los
quince (15) días naturales contados a partir de la fecha de la recepción de la
solicitud de criterio técnico, revisará la solicitud y notificará al Poder
Ejecutivo su recomendación técnica.
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