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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 49
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SECCIÓN II

(Derogada esta sección II por el artículo 37 del Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionados y afines, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40639 del 13 de julio de 2017)

SECCIÓN II

Permisos especiales

Disposiciones generales para los servicios de radioaficionados

Artículo 49.—(Derogado por el artículo 37 del Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionados y afines, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40639 del 13 de julio de 2017)

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