Artículo 77
Artículo 77.—Derechos de paso y uso en conjunto de infraestructuras
físicas. La SUTEL
garantizará el derecho de los operadores al uso conjunto o compartido de las
canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones y demás instalaciones
requeridas para la instalación y operación de las redes públicas de
telecomunicaciones y para la provisión de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público; así como la co-localización de equipos.
El uso conjunto o compartido de infraestructuras y la co-localización
será regulado en forma transparente, objetiva, equitativa y no discriminatoria,
de forma que se asegure la competencia efectiva y la optimización y
aprovechamiento de los recursos.
Las condiciones del uso conjunto o compartido de instalaciones y la
co-localización serán establecidas de común acuerdo por los operadores de
conformidad con la Ley
General de Telecomunicaciones, los reglamentos, planes
técnicos y demás disposiciones emitidas por la SUTEL, según corresponda.
La SUTEL intervendrá de oficio o a petición de parte
para resolver las diferencias o controversias que se presenten. El uso conjunto
o compartido de estas instalaciones y la co-localización tendrán en cuenta
condiciones de factibilidad económica y técnica y estará sujeto a un pago a
favor del titular, el cual deberá considerar una utilidad en términos reales,
no menor a la media de la industria nacional o internacional, en este último
caso con mercados comparables.
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