Articulo 78
Articulo 78.—Sobre infraestructuras comunes en edificaciones. Sobre
las infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de
telecomunicaciones, tienen como objetivos esenciales: por una parte, garantizar
el derecho de todos los ciudadanos a acceder a los diferentes servicios de
telecomunicaciones, a través del operador autorizado de su elección, dotando a
los edificios de unas infraestructuras apropiadas que lo permitan, promoviendo
para ello el uso compartido de dichas infraestructuras, que el nivel de calidad
de las mismas sea el adecuado y regulando la actividad del sector de
instaladores; y, por otra parte, procurar que todos los operadores de servicios
dispongan de derechos equitativos de uso de dichas infraestructuras, que les
permitan tener acceso a sus potenciales clientes.
La SUTEL podrá emitir las normas técnicas necesarias
para el uso de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y el acceso a
los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios y de la
actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, que
aprueba, entre otros aspectos, las normas técnicas que deben cumplir las
instalaciones para los diferentes servicios de telecomunicaciones, y fija los
derechos y obligaciones de los operadores y propietarios de los inmuebles en
relación con las citadas infraestructuras.
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