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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 78
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Artículo 78
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Articulo 78

Articulo 78.—Sobre infraestructuras comunes en edificaciones. Sobre las infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones, tienen como objetivos esenciales: por una parte, garantizar el derecho de todos los ciudadanos a acceder a los diferentes servicios de telecomunicaciones, a través del operador autorizado de su elección, dotando a los edificios de unas infraestructuras apropiadas que lo permitan, promoviendo para ello el uso compartido de dichas infraestructuras, que el nivel de calidad de las mismas sea el adecuado y regulando la actividad del sector de instaladores; y, por otra parte, procurar que todos los operadores de servicios dispongan de derechos equitativos de uso de dichas infraestructuras, que les permitan tener acceso a sus potenciales clientes.

La SUTEL podrá emitir las normas técnicas necesarias para el uso de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, que aprueba, entre otros aspectos, las normas técnicas que deben cumplir las instalaciones para los diferentes servicios de telecomunicaciones, y fija los derechos y obligaciones de los operadores y propietarios de los inmuebles en relación con las citadas infraestructuras.


 

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