Artículo 84
Artículo 84.—Instalación y modificación de las redes. La
instalación y modificación de las redes de telecomunicación estarán sujetas a
los requisitos técnicos establecidos en el contrato de concesión, el presente
reglamento y la legislación vigente. Para tal efecto, forman parte de la
concesión los planos y demás documentos que hayan sido presentados por el
interesado para solicitar el uso y explotación del espectro radioeléctrico.
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