Artículo 87
Artículo 87.—Autorización de equipo auxiliar. La autorización de
un transmisor auxiliar estará sujeta a los siguientes requisitos:
a. Que el propietario de
radiocomunicación demuestre la necesidad de dicho equipo.
b. El transmisor auxiliar será
instalado en una ubicación alterna al transmisor principal donde no se altere
la zona de cobertura, se ajustará a su frecuencia y a su modo de operación.
c. El transmisor auxiliar estará
sujeto a las condiciones técnicas establecidas en este reglamento, según el
tipo de servicio, y funcionará exclusivamente cuando se presenten desperfectos
en el transmisor principal.
d. Se podrá autorizar la instalación y
operación de un transmisor auxiliar, en el lugar que así sea solicitado, en la
misma frecuencia y modo de operación, de conformidad con las características
técnicas aprobadas, el cual podrá ser puesto en funcionamiento cuando la SUTEL lo considere
necesario.
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