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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 87
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 87
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Artículo 87
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Artículo 87

Artículo 87.—Autorización de equipo auxiliar. La autorización de un transmisor auxiliar estará sujeta a los siguientes requisitos:

 

a.   Que el propietario de radiocomunicación demuestre la necesidad de dicho equipo.

 

b.  El transmisor auxiliar será instalado en una ubicación alterna al transmisor principal donde no se altere la zona de cobertura, se ajustará a su frecuencia y a su modo de operación.

 

c.   El transmisor auxiliar estará sujeto a las condiciones técnicas establecidas en este reglamento, según el tipo de servicio, y funcionará exclusivamente cuando se presenten desperfectos en el transmisor principal.

 

d.  Se podrá autorizar la instalación y operación de un transmisor auxiliar, en el lugar que así sea solicitado, en la misma frecuencia y modo de operación, de conformidad con las características técnicas aprobadas, el cual podrá ser puesto en funcionamiento cuando la SUTEL lo considere necesario.


 

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