Artículo 89
Artículo 89.—De las irregularidades encontradas durante las
inspecciones. Toda irregularidad encontrada por los inspectores durante las
inspecciones que se efectúen, será notificada por la SUTEL al titular, para que
se realicen las correcciones necesarias dentro de un plazo, que en ningún caso
podrá ser menor de 48 horas, ni podrá exceder de treinta (30) días naturales.
En caso de que ésta sea perjudicial, SUTEL ordenará la suspensión inmediata de
la transmisión del equipo causante de la interferencia hasta la corrección de
la irregularidad. Si el concesionario no acatara las indicaciones de la SUTEL, se informará al Poder
Ejecutivo para que proceda a imponer las sanciones correspondientes.
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