Artículo 92
Artículo 92.—Uso compartido de frecuencias. Para el uso de
frecuencias la SUTEL
recomendará la asignación de estas en forma compartida, en una misma zona, para
aquellos sistemas que operen en simples o canal directo, cuyo número de
estaciones, ya sean fijas, móviles o portátiles, sea inferior a cinco unidades.
El máximo de estaciones que se autorizará a operar en una frecuencia compartida
será de treinta. La SUTEL
al momento de hacer la recomendación asignará el número de tono correspondiente
a cada servicio.
Los adjudicatarios que compartan la misma frecuencia deberán de
respetarse y coordinar las operaciones de su sistema de comunicación, evitando
de esta forma ocasionarse interferencias. La SUTEL inspeccionará los servicios otorgados con
anterioridad a la vigencia de este reglamento a fin de determinar la
utilización real de las frecuencias. En caso de determinarse técnicamente la
subutilización de las mismas, la
SUTEL recomendará al MINAET otorgarla en forma compartida. De
comprobarse que no está en uso la frecuencia, se recomendará la revocación de
la concesión.
|