Artículo 94
Artículo 94.—Identificación de las transmisiones. Todas las
transmisiones deben ser identificadas por medio de los distintivos de llamada
asignados, debiendo hacerlo como mínimo una vez cada hora, utilizando para
ello, en lo posible una de las siguientes formas:
a. Señales vocales, utilizando
modulación simple de amplitud o de frecuencia.
b. Señales de códigos internacionales.
c. Alguna otra, de las formas
recomendadas por la SUTEL.
En lo posible, las señales de identificación
se transmitirán automáticamente. En el caso de los radioaficionados, cada
cambio deberá identificarse al principio y final de cada transmisión.
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