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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 94
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 94
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Artículo 94
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Artículo 94

Artículo 94.—Identificación de las transmisiones. Todas las transmisiones deben ser identificadas por medio de los distintivos de llamada asignados, debiendo hacerlo como mínimo una vez cada hora, utilizando para ello, en lo posible una de las siguientes formas:

 

a.   Señales vocales, utilizando modulación simple de amplitud o de frecuencia.

 

b.  Señales de códigos internacionales.

 

c.   Alguna otra, de las formas recomendadas por la SUTEL.

 

En lo posible, las señales de identificación se transmitirán automáticamente. En el caso de los radioaficionados, cada cambio deberá identificarse al principio y final de cada transmisión.


 

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