CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
De las audiencias
Artículo 155.—De las audiencias. Para
los asuntos indicados en este artículo, la SUTEL convocará a audiencia, en la que podrán
participar quienes tengan interés legítimo para manifestarse sobre:
a. Las fijaciones tarifarias que
se deban realizar de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones.
b. La formulación y revisión de los
reglamentos técnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del
marco regulatorio de las telecomunicaciones.
c. La formulación de estándares
de calidad de las redes públicas y servicios de telecomunicaciones disponibles
al público.
d. La aprobación o modificación de
cánones, tasas, contribuciones y derechos relacionados con la operación de
redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
e. Los demás casos previstos en
el marco regulatorio de las telecomunicaciones.
El procedimiento de convocatoria para las
audiencias se realizará conforme a los artículos 36 y 73 inciso h) de Ley Nº
7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y este
reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública respecto de las instituciones descentralizadas.
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