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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 155
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 155
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Artículo 155
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

De las audiencias

 

Artículo 155.—De las audiencias. Para los asuntos indicados en este artículo, la SUTEL convocará a audiencia, en la que podrán participar quienes tengan interés legítimo para manifestarse sobre:

 

a.   Las fijaciones tarifarias que se deban realizar de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones.

 

b.  La formulación y revisión de los reglamentos técnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del marco regulatorio de las telecomunicaciones.

 

c.   La formulación de estándares de calidad de las redes públicas y servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

 

d.  La aprobación o modificación de cánones, tasas, contribuciones y derechos relacionados con la operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

 

e.   Los demás casos previstos en el marco regulatorio de las telecomunicaciones.

 

El procedimiento de convocatoria para las audiencias se realizará conforme a los artículos 36 y 73 inciso h) de Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y este reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública respecto de las instituciones descentralizadas.


 

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