Artículo 13
Artículo 13.—De la comisión de apelaciones
del Régimen no Contributivo. Para atender los recursos de apelación se crea
la Comisión
de Apelaciones del Régimen no Contributivo, que rendirá informes de los casos
consultados que cuenten con recurso de apelación. Dicho informe tendrá carácter
recomendativo y se dirigirá a la
Gerencia de Pensiones. Las funciones, atribuciones, miembros
y demás aspectos relacionados con esta Comisión serán regulados en el
instructivo pertinente.
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