Buscar:
 Normativa >> Reglamento 8278 >> Fecha 28/08/2008 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Reglamento 8278 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 13

Artículo 13.—De la comisión de apelaciones del Régimen no Contributivo. Para atender los recursos de apelación se crea la Comisión de Apelaciones del Régimen no Contributivo, que rendirá informes de los casos consultados que cuenten con recurso de apelación. Dicho informe tendrá carácter recomendativo y se dirigirá a la Gerencia de Pensiones. Las funciones, atribuciones, miembros y demás aspectos relacionados con esta Comisión serán regulados en el instructivo pertinente.


 

Ir al inicio de los resultados