Artículo 14
Artículo 14.—De la presentación de nuevas
solicitudes ante rechazo previo. Los solicitantes a quienes se les haya
denegado el beneficio, podrán presentar una nueva solicitud de pensión
transcurrido un año de la denegatoria. Sin embargo, en caso de que la situación
socioeconómica o padecimientos cambiaran de forma sustancial, podrán presentar
un nuevo trámite de pensión. Para tales efectos, se requerirá un análisis de
admisibilidad previo.
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