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 Normativa >> Reglamento 8278 >> Fecha 28/08/2008 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 8278 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—De la presentación de nuevas solicitudes ante rechazo previo. Los solicitantes a quienes se les haya denegado el beneficio, podrán presentar una nueva solicitud de pensión transcurrido un año de la denegatoria. Sin embargo, en caso de que la situación socioeconómica o padecimientos cambiaran de forma sustancial, podrán presentar un nuevo trámite de pensión. Para tales efectos, se requerirá un análisis de admisibilidad previo.


 

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