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 Normativa >> Reglamento 8278 >> Fecha 28/08/2008 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 8278 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

 

Artículo 24.—Creación del fondo “Régimen no Contributivo”. Con el producto de los ingresos a que se refiere el artículo 23 de este Reglamento, la Caja constituirá un fondo especial denominado “Fondo Régimen no Contributivo de Pensiones y Otros Beneficios”, contra el cual hará recaer los pagos por concepto de pensión y demás beneficios que se otorguen de conformidad con este Reglamento. Asimismo, el reembolso del costo estimado en que la Caja incurra por administrar el Régimen, según las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, será financiado con los recursos financieros establecidos en las Leyes 7972 y 7983.


 

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