Artículo 24
Artículo 24.—Creación
del fondo “Régimen no Contributivo”. Con el producto de los ingresos a que
se refiere el artículo 23 de este Reglamento, la Caja constituirá un fondo
especial denominado “Fondo Régimen no Contributivo de Pensiones y Otros
Beneficios”, contra el cual hará recaer los pagos por concepto de pensión y
demás beneficios que se otorguen de conformidad con este Reglamento. Asimismo,
el reembolso del costo estimado en que la Caja incurra por administrar el Régimen, según
las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica,
será financiado con los recursos financieros establecidos en las Leyes 7972 y
7983.
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