Artículo 27
Artículo 27.—Administración del Régimen no
Contributivo. Los fondos y recursos del Régimen no Contributivo de
Pensiones se administrarán con absoluta independencia de los correspondientes a
los otros regímenes administrativos de la Caja Costarricense
de Seguro Social. En consecuencia, no podrán tomarse dineros de este Régimen
para sufragar gastos de otros ni viceversa.
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