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 Normativa >> Reglamento 8278 >> Fecha 28/08/2008 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento 8278 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Artículo 27.—Administración del Régimen no Contributivo. Los fondos y recursos del Régimen no Contributivo de Pensiones se administrarán con absoluta independencia de los correspondientes a los otros regímenes administrativos de la Caja Costarricense de Seguro Social. En consecuencia, no podrán tomarse dineros de este Régimen para sufragar gastos de otros ni viceversa.


 

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