Buscar:
 Normativa >> Reglamento 8278 >> Fecha 28/08/2008 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Reglamento 8278 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 29

            Artículo 29.—De los informes por la administración del régimen no contributivo. El Régimen no Contributivo de Pensiones contará con patrimonio y sistema contable propios. La Gerencia Financiera será responsable del Sistema de Información Financiera de este Régimen, así como el control y el registro de las operaciones contables. Al final de cada mes la Dirección Financiero Contable presentará los correspondientes estados de resultados financieros, y anualmente, la Dirección Actuarial y de Planificación Económica de la Caja Costarricense de Seguro Social rendirá un informe respecto de dicho Régimen sugiriendo las enmiendas que considere oportunas para que continúe operando sobre bases firmes y solventes.

(Así reformado mediante sesión N° 8602 del 27 de setiembre del 2012)

Ir al inicio de los resultados