Artículo 29
Artículo 29.—De los informes por la administración del régimen no
contributivo. El Régimen no Contributivo de Pensiones contará con
patrimonio y sistema contable propios.
La Gerencia Financiera
será responsable del Sistema de Información Financiera de este Régimen, así
como el control y el registro de las operaciones contables. Al final de cada mes
la Dirección Financiero
Contable presentará los correspondientes estados de resultados financieros, y
anualmente,
la Dirección Actuarial
y de Planificación Económica de
la Caja Costarricense
de Seguro Social rendirá un informe respecto de dicho Régimen sugiriendo las
enmiendas que considere oportunas para que continúe operando sobre bases firmes
y solventes.
(Así
reformado mediante sesión N° 8602 del 27 de setiembre del 2012)
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