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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Obligatoriedad de brindar acceso e interconexión. Todos los operadores o proveedores, tendrán el derecho y cuando se solicite por otros operadores o proveedores legalmente autorizados o cuando la Sutel lo ordene, la obligación, de brindar acceso e interconexión con sus redes públicas de telecomunicaciones, con el fin de prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público y con vistas a garantizar la prestación de servicios y su interoperabilidad.


 

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