Artículo 13
Artículo 13.—Obligatoriedad de brindar
acceso e interconexión. Todos los operadores o proveedores, tendrán el
derecho y cuando se solicite por otros operadores o proveedores legalmente
autorizados o cuando la Sutel
lo ordene, la obligación, de brindar acceso e interconexión con sus redes
públicas de telecomunicaciones, con el fin de prestar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público y con vistas a garantizar la
prestación de servicios y su interoperabilidad.
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