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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Compatibilidad. Las redes públicas deberán ser diseñadas de conformidad con condiciones técnicas, jurídicas y económicas que permitan su interoperabilidad, con sistemas de tasación independientes que permitan el proceso de liquidación de tráfico entre redes; en concordancia con los planes fundamentales de telecomunicaciones y las demás normativas aplicables.


 

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