Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 17

Artículo 17.—Planes fundamentales. Los operadores o proveedores que intervengan en cualquier proceso de interconexión, deberán asegurar que sus redes se ajustan a los planes fundamentales de numeración, encadenamiento, transmisión y sincronización, establecidos en el artículo 77 de la Ley Nº 8642.


 

Ir al inicio de los resultados