Artículo 17
Artículo 17.—Planes fundamentales. Los operadores o proveedores
que intervengan en cualquier proceso de interconexión, deberán asegurar que sus
redes se ajustan a los planes fundamentales de numeración, encadenamiento,
transmisión y sincronización, establecidos en el artículo 77 de la Ley Nº 8642.
|